martes, 29 de enero de 2013


ABUELAZGO: Su concepto  y sus varias y diversas   aplicaciones

De pronto, uno, sin darse cuenta y sin la menor participación en los hechos, se convierte en abuelo. Llegado a este punto y aceptando sin la menor duda esta repentina  y un tanto inesperada situación, se pregunta:

-¿Cuál es la condición de abuelo?

Doy vueltas a mi cabeza y no encuentro una denominación precisa. Me voy al diccionario de la Lengua y no  hallo una respuesta. Tampoco el acreditado compendio  de María Moliner se ocupa del asunto. Por fin en el Diccionario de Manuel Seco, Olimpia Andrés y Sabino Ramos, me da la solución: “ABUELAZGO (raro) “condición de abuelo” V. Paradox 17-7-76.- “Dos horas después, animados por unas cuantas, bastantes copas, ambos decidieron escribir un folleto titulado Cría y cuidados del nieto casero”.

Vamos adelantando. El ABUELAZGO es la relación “entre el abuelo y el nieto” equivalente “a la paternidad entre el padre y sus hijos y la maternidad entre la madre y los hijos.”

Sigo resolviendo mis dudas, pues en un principio yo pensé que esa relación  podría ser de “abuelez” o “abuelía” pero no;  es  “ABUELAZGO”  un término  mucho más “prepi”, en la línea del mayorazgo o el maestrazgo. Es decir, términos y conceptos de larga y reconocida progenie.

Pero resuelto el concepto terminológico del ABUELAZGO,  la pregunta siguiente es:

-¿Esta relación/condición entre unos y otros, abuelos y nietos, plantea derechos y obligaciones, está reconocido en algún precepto legal, tiene antecedentes en el derecho escrito o consuetudinario?

De momento, y con ánimo de seguir incomodando al personal,  quiero entender que el ABUELAZGO no está contemplado ni en el Derecho romano ni en el visigótico, ni mucho menos en los códigos modernos o contemporáneos. Por no tener no tiene ni una clara y general aceptación  nominativa, pues el abuelo de sus nietos se confunde con el viejo sin graduación o con el  anciano innominado. Es más, los abuelos de verdad aceptan con resignación o rechazan totalmente que se les llame abuelos, y los nietos recurren a abreviaturas como “abu” o a términos cariñosos, decididamente rechazados por la gente bien, de “yayo” o “yaya”. ¡Que horror, que horterada!

Dándole muchas vueltas no creo que el abuelo tenga ningún derecho sobre los nietos en condiciones normales de presión y temperatura y únicamente cuando acontecen escenarios patológicos de separaciones, divorcios u otros decesos de mayor cuantía, el abuelo asume obligaciones como “tutor” “curator”, pero no en su condición de abuelo, sino en su condición corresponsable jurídicamente señalado. O sea, que de derechos, ninguno.

Las obligaciones entiendo que están más en la costumbre -que, según el Código Civil, ni reforma ni modifica las leyes-  en la relación afectiva que convierte al abuelo en un sustituto por horas, días o periodos vacacionales de los progenitores, en cuidadores afectivos  y gratuitos.

De momento y para no meternos en más dibujos diremos que el ABUELAZGO es una condición, pero de ninguna manera un chollo, aunque  yo estoy muy contento con mis diez nietos todos los domingos hasta las seis de la tarde, a partir de esa hora  me toca, como ha venido siendo habitual en los últimos setenta años, “hacer la tarea, que al día siguiente, lunes,  hay clase y hay que ir al cole”.




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