ABUELAZGO: Su concepto y sus varias y
diversas aplicaciones
De pronto, uno, sin darse cuenta y sin la menor
participación en los hechos, se convierte en abuelo. Llegado a este punto y
aceptando sin la menor duda esta repentina
y un tanto inesperada situación, se pregunta:
-¿Cuál es la condición de abuelo?
Doy vueltas a mi cabeza y no encuentro una denominación
precisa. Me voy al diccionario de la
Lengua y no hallo una
respuesta. Tampoco el acreditado compendio
de María Moliner se ocupa del asunto. Por fin en el Diccionario de
Manuel Seco, Olimpia Andrés y Sabino Ramos, me da la solución: “ABUELAZGO
(raro) “condición de abuelo” V. Paradox 17-7-76.- “Dos horas después, animados
por unas cuantas, bastantes copas, ambos decidieron escribir un folleto
titulado Cría y cuidados del nieto casero”.
Vamos adelantando. El ABUELAZGO es la relación “entre el
abuelo y el nieto” equivalente “a la paternidad entre el padre y sus hijos y la
maternidad entre la madre y los hijos.”
Sigo resolviendo mis dudas, pues en un principio yo pensé
que esa relación podría ser de “abuelez”
o “abuelía” pero no; es “ABUELAZGO”
un término mucho más “prepi”, en
la línea del mayorazgo o el maestrazgo. Es decir, términos y conceptos de larga
y reconocida progenie.
Pero resuelto el concepto terminológico del ABUELAZGO, la pregunta siguiente es:
-¿Esta relación/condición entre unos y otros, abuelos y
nietos, plantea derechos y obligaciones, está reconocido en algún precepto legal,
tiene antecedentes en el derecho escrito o consuetudinario?
De momento, y con ánimo de seguir incomodando al
personal, quiero entender que el
ABUELAZGO no está contemplado ni en el Derecho romano ni en el visigótico, ni
mucho menos en los códigos modernos o contemporáneos. Por no tener no tiene ni
una clara y general aceptación
nominativa, pues el abuelo de sus nietos se confunde con el viejo sin graduación
o con el anciano innominado. Es más, los
abuelos de verdad aceptan con resignación o rechazan totalmente que se les
llame abuelos, y los nietos recurren a abreviaturas como “abu” o a términos
cariñosos, decididamente rechazados por la gente bien, de “yayo” o “yaya”. ¡Que
horror, que horterada!
Dándole muchas vueltas no creo que el abuelo tenga ningún
derecho sobre los nietos en condiciones normales de presión y temperatura y únicamente
cuando acontecen escenarios patológicos de separaciones, divorcios u otros decesos
de mayor cuantía, el abuelo asume obligaciones como “tutor” “curator”, pero no
en su condición de abuelo, sino en su condición corresponsable jurídicamente señalado.
O sea, que de derechos, ninguno.
Las obligaciones entiendo que están más en la costumbre -que,
según el Código Civil, ni reforma ni modifica las leyes- en la relación afectiva que convierte al
abuelo en un sustituto por horas, días o periodos vacacionales de los
progenitores, en cuidadores afectivos y
gratuitos.
De momento y para no meternos en más dibujos diremos que el
ABUELAZGO es una condición, pero de ninguna manera un chollo, aunque yo estoy muy contento con mis diez nietos
todos los domingos hasta las seis de la tarde, a partir de esa hora me toca, como ha venido siendo habitual en
los últimos setenta años, “hacer la tarea, que al día siguiente, lunes, hay clase y hay que ir al cole”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario